CRITERIOS DIAGNÓSTICOS DEL DSM-V
¿Qué es el Trastorno de Lenguaje? Es un trastorno mental, perteneciente a los Trastornos del neurodesarrollo, que se caracteriza por 4 criterios diagnósticos, entre ellos un deterioro del discurso, no sitúa las palabras correctamente, entre otros signos.
Es muy sencillo, no te lleves de páginas del Internet, que podrían estar un poco cerca de la realidad de esta patología; aquí en Kilig News, la revista de Psicología por excelencia, te diremos los criterios diagnósticos del DSM-V (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales).
Tenemos que llevarnos del DSM a toda costa para saber si la patología ES O NO ES.
Aquí los Criterios:
CRITERIO A
Dificultades persistentes en la adquisición y uso del lenguaje en todas sus modalidades (es decir, hablado, escrito, lenguaje de signos u otro) debido a deficiencias de la comprensión o la producción que incluye lo siguiente:
Vocabulario reducido (conocimiento y uso de palabras).
Estructura gramatical limitada (capacidad para situar las palabras y las terminaciones de palabras juntas para formar frases basándose en reglas gramaticales y morfológicas). Un ejemplo de esto, es que el niño/a no pueda terminar, decir, tener coherencia, dejar a la mitad las palabras. Ten mucho cuidado.
Deterioro del discurso (capacidad para usar vocabulario y conectar frases para explicar o describir un tema o una serie de sucesos o tener una conversación).

CRITERIO B
Las capacidades de lenguaje están notablemente, desde un punto de vista cuantificable (que se puede contar), por debajo de lo esperado para la edad, lo que produce limitaciones funcionales en la comunicación eficaz, la participación social, los logros académicos o el desempeño laboral, de forma individual o en cualquier combinación.

CRITERIO C
El inicio de los síntomas se produce en las primeras fases del período de desarrollo. O sea, en la infancia (o niñez).

CRITERIO D
Las dificultades no se pueden atribuir a un deterioro auditivo o sensorial de otro tipo, de una disfunción motora o a otra afección médica o neurológica y no se explica mejor por discapacidad intelectual (trastorno del desarrollo intelectual) o retraso global del desarrollo.
Para que entendáis mejor este criterio, lo que el DSM-V quiere decir aquí es lo siguiente:
No puede decirse que tal persona tiene dicho trastorno por una afección en el oído o de cualquier otro sentido (tacto, visual, etc.), comparándola con una función no equilibrada motora (del cerebro y del cuerpo) o enfermedad de cualquier índole o neurológica; por consecuencia, se podría decir que tiene una comorbilidad con una discapacidad intelectual (y los trastornos derivados) o un retraso global del desarrollo.
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